SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0155/2017-S1
Fecha: 10-Mar-2017
a)
Posteriormente, solicitó la cesación de esa medida cautelar, llevándose a cabo la correspondiente audiencia el 21 de octubre de 2016, en la que presentó prueba idónea para desvirtuar los motivos que determinaron su detención preventiva, entre ellos, informe social; certificados de matrimonio de sus padres, de nacimiento de su grupo familiar, de estudio, de trabajo, domiciliario; antecedentes policiales; Registro Judicial de Antecedentes Penales (REJAP), entre otros; sin embargo, la Jueza de Instrucción Penal Cuarta, rechazó la cesación solicitada en razón a que no se habrían desvirtuado los riesgos procesales insertos en los arts. 234.6, 8 y 10; y 235.2 del CPP, determinación contra la cual presentó recurso de apelación incidental, mismo que fue sorteado a la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, ante la que expuso los tres agravios sufridos por la decisión de la Jueza a quo; sin embargo, por Auto de Vista de 24 de noviembre de 2016, los Vocales de esa Sala, confirmaron el fallo impugnado, argumentando lo siguiente: a) Las Reglas Mínimas para la Administración de Justicia de Menores (Reglas de Beijing), no son aplicables debido a que cometió un nuevo hecho delictivo; y, b) El requerimiento conclusivo de acusación contra el imputado en otro proceso, advierte la concurrencia de los numerales 6, 8 y 10 del art. 234 del CPP.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.3. Petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 13
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- no obstante, que éste recurso no requiere de mayores formalidades para su presentación; sin embargo, cualquier acto ilegal que vulnere el derecho a la libertad y que sea atribuible al demandado debe ser debidamente acreditado por los medios de prueba permitidos por el ordenamiento jurídico, no siendo suficiente lo aseverado por las partes en audiencia´.
- Fragmento 16
- III.4. Análisis del caso concreto
- i)
- REVOCAR