SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0155/2017-S1
Fecha: 10-Mar-2017
III.4. Análisis del caso concreto
Identificado el hecho presuntamente lesivo de los derechos al debido proceso y a la libertad del accionante; del análisis y compulsa de los antecedentes que hacen a la presente acción tutelar así como de lo manifestado en audiencia de consideración de la misma, se tiene presente que dentro del proceso penal seguido contra Álvaro Méndez Ramos, el 15 de octubre de 2016, se formuló imputación en su contra por la presunta comisión del delito de abuso sexual con agravante; habiéndose dispuesto su detención preventiva en razón a que concurría el art. 233 del CPP con relación a los arts. 234.1, 6, 8 y 10; y, 235.2 del citado Código; posteriormente, por Resolución de 31 del mes y año antes referidos, la Jueza de Instrucción Penal Cuarta del departamento de Potosí, rechazó la solicitud a la cesación de detención preventiva del imputado –hoy accionante−, porque no se habrían desvirtuado las circunstancias de peligro de fuga y obstaculización que motivaron la aplicación de esa medida restrictiva; determinación que impugnada a través del recurso de apelación incidental, fue confirmada por los Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, por Auto de Vista de 24 de noviembre del citado año.
Atendiendo a que la denuncia del accionante radica en que el Auto de 31 de octubre de 2016 y el Auto de Vista 24 de noviembre de igual año, sin embargo, habrían sido emitidos sin la debida fundamentación y congruencia, corresponde con carácter previo puntualizar que la vía constitucional se apertura para la verificación de los hechos denunciados a través de la revisión de la última resolución dictada en el proceso judicial o administrativo, por lo que, en virtud de ese entendimiento, corresponde analizar la problemática planteada a partir de la última resolución dictada dentro de la solicitud de cesación a la detención preventiva impetrada por Álvaro Méndez Ramos; vale decir, que concierne revisar si el Auto de Vista de 24 de noviembre de 2016, es carente de fundamentación y congruencia.
En ese antecedente, de la revisión de la documental adjuntada por el accionante, se advierte que éste no presentó el Auto de Vista pronunciado por los Vocales demandados, por cuanto en antecedentes solo se tiene la imputación formal de 15 de octubre de 2016; el acta de audiencia y Resolución de rechazo de cesación de detención preventiva, ambos de 31 del mes y año antes referidos; documentales relativas a antecedentes penales, policiales, certificado domiciliario; un conjunto de Sentencias Constitucionales Plurinacionales y una impresión de las Reglas de Beijing; ahora bien, en el Fundamento Jurídico III.3 del presente fallo constituconal, se estableció que cuando se trata de acciones tutelares que devienen de procesos judiciales donde el solicitante de tutela es parte esencial, éste tiene el deber procesal de adjuntar la prueba que respalda su denuncia, no siendo suficiente la aseveración de las mismas.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.3. Petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 13
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- no obstante, que éste recurso no requiere de mayores formalidades para su presentación; sin embargo, cualquier acto ilegal que vulnere el derecho a la libertad y que sea atribuible al demandado debe ser debidamente acreditado por los medios de prueba permitidos por el ordenamiento jurídico, no siendo suficiente lo aseverado por las partes en audiencia´.
- Fragmento 16
- III.4. Análisis del caso concreto
- i)
- REVOCAR