SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0155/2017-S1
Fecha: 10-Mar-2017
concedió
La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 17/2016 de 23 de diciembre, cursante de fs. 125 a 127 vta., concedió la tutela solicitada por Álvaro Méndez Ramos, disponiendo que los Vocales demandados emitan nueva resolución debidamente fundamentada; determinación asumida bajo los siguientes argumentos: 1) Respecto a la actuación de la Jueza de Instrucción Penal Cuarta, de la revisión de la Resolución de 31 de octubre de 2016, por la que se rechazó la solicitud de cesación a la detención preventiva, se advierte que para la concurrencia de las circunstancias previstas en el art. 234.6, 8 y 10 del CPP, tomó en cuenta que el imputado –hoy accionante− tenía un antecedente de intento de violación; sin embargo, no consideró que las Reglas de Beijing prohíben hacer uso de los antecedentes de un menor en un proceso para adultos, implicando su conducta un acto lesivo del derecho al debido proceso en su elemento de motivación y fundamentación; 2) En cuanto a los Vocales de la Sala Penal Segunda, de la revisión del Auto de Vista de “14” de noviembre del año antes referido, por el que confirmaron el rechazo de cesación a la detención preventiva, se advierte que al reiterar los argumentos de la Jueza a quo y asumir como sustento de su decisión la existencia de antecedentes del imputado, sin tomar en cuenta las Reglas de Beijing, emitieron un fallo carente de fundamentación y motivación, lesionando en consecuencia el debido proceso; y, 3) El debido proceso puede ser tutelado por la acción de libertad, cuando la lesión de ese derecho esté relacionada directamente con la privación de la libertad, conforme el entendimiento asumido en la SC 0221/2011-R de 11 de marzo.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.3. Petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 13
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- no obstante, que éste recurso no requiere de mayores formalidades para su presentación; sin embargo, cualquier acto ilegal que vulnere el derecho a la libertad y que sea atribuible al demandado debe ser debidamente acreditado por los medios de prueba permitidos por el ordenamiento jurídico, no siendo suficiente lo aseverado por las partes en audiencia´.
- Fragmento 16
- III.4. Análisis del caso concreto
- i)
- REVOCAR