Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0155/2017-S1
Fecha: 10-Mar-2017
II.2.
II.2. Del acta pública de consideración a la cesación de detención preventiva de 31 de octubre de 2016, se advierte que se dispuso la referida detención de Álvaro Méndez Ramos, en razón de la concurrencia de los presupuestos procesales previstos en el art. 233 del CPP, con relación a los arts. 234.1, 6, 8 y 10; y, 235.2 del citado Código (fs. 7 a 10).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.3. Petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 13
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- no obstante, que éste recurso no requiere de mayores formalidades para su presentación; sin embargo, cualquier acto ilegal que vulnere el derecho a la libertad y que sea atribuible al demandado debe ser debidamente acreditado por los medios de prueba permitidos por el ordenamiento jurídico, no siendo suficiente lo aseverado por las partes en audiencia´.
- Fragmento 16
- III.4. Análisis del caso concreto
- i)
- REVOCAR