Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0155/2017-S1
Fecha: 10-Mar-2017
II.4.
II.4. Del memorial de acción de libertad de 21 de diciembre de 2016, se tiene presente que los Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, por Auto de Vista de 24 de noviembre del citado año, confirmaron la Resolución dictada por la Jueza de Instrucción Penal Cuarta del mencionado departamento, que rechazó la solicitud a la cesación de detención preventiva del impetrante de tutela (fs. 17 a 29).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.3. Petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 13
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- no obstante, que éste recurso no requiere de mayores formalidades para su presentación; sin embargo, cualquier acto ilegal que vulnere el derecho a la libertad y que sea atribuible al demandado debe ser debidamente acreditado por los medios de prueba permitidos por el ordenamiento jurídico, no siendo suficiente lo aseverado por las partes en audiencia´.
- Fragmento 16
- III.4. Análisis del caso concreto
- i)
- REVOCAR