SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0155/2017-S1
Fecha: 10-Mar-2017
i)
En el caso presente, se advierte que Álvaro Méndez Ramos se encuentra procesado por la presunta comisión del delito abuso sexual agravado, en el que se constituye como parte esencial, por cuanto a él es a quien se le endilga la comisión del hecho investigado, aspecto al que aplicada la jurisprudencia citada en el Fundamento Jurídico III.3 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, permite concluir que el accionante tenía la obligación procesal de presentar el Auto de Vista de 24 de noviembre de 2016, a efectos de que el juez o tribunal de garantías y este Tribunal, a su turno, procedan a verificar si es evidente: i) Que los Vocales hoy demandados al momento de confirmar el rechazo de la solicitud de cesación de detención preventiva no expresaron de manera clara y razonable los motivos y razones por los que asumieron esa determinación; si en esa decisión no se consideraron y analizaron los agravios denunciados en el recurso de apelación incidental; si el fallo carece de concordancia entre la parte considerativa con la parte dispositiva; si no existe un razonamiento integral y armonizado entre sus distintos considerandos; y, si las disposiciones legales que se citan, apoyan la tesis en la que sustentan la determinación asumida; y, ii) Que la Jueza de Instrucción Penal Cuarta, al disponer el rechazo de la cesación de detención preventiva del imputado –hoy accionante− y mantener esa medida restrictiva, no explicó de manera razonable los motivos que la llevaron a tomar esa determinación, y si la misma es incongruente.
La ausencia del Auto de Vista de 24 de noviembre, impide que este Tribunal cuente con elemento probatorio que le permita confrontar si lo denunciado por el accionante es evidente, a fin de establecer si la presunta lesión de los derechos al debido proceso y libertad, son el resultado de la emisión del mencionado Auto de Vista; en ese antecedente, corresponde denegar la tutela impetrada a través de este mecanismo de defensa respecto a todos los derechos denunciados como lesionados.
Si bien es cierto que en las acciones de libertad rige el principio de informalismo, por el que existe la flexibilización de la prueba y la aplicación del principio de veracidad; en el caso en concreto, es imperioso soslayar esos aspectos, por cuanto la naturaleza de la problemática planteada obliga a establecer si el Auto de Vista de 24 de noviembre de 2016, se encuentra debidamente fundamentado y si es congruente; es decir, que es necesario realizar una revisión integral del mismo para identificar si en él se expone de manera razonada los motivos que sustentan la decisión asumida; asimismo, verificar si todos los agravios denunciados como lesivos fueron respondidos y considerados, y si la estructura interna de ese fallo guarda una relación de concordancia entre la parte resolutiva y la considerativa; labor, que se considera en el caso en concreto, no puede ser suplida con la aplicación del principio de veracidad; además, se tiene presente que la simple aseveración del accionante respecto a los hechos que denuncia como lesivos, no puede suplir su deber procesal de adjuntar la prueba pertinente.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.3. Petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 13
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- no obstante, que éste recurso no requiere de mayores formalidades para su presentación; sin embargo, cualquier acto ilegal que vulnere el derecho a la libertad y que sea atribuible al demandado debe ser debidamente acreditado por los medios de prueba permitidos por el ordenamiento jurídico, no siendo suficiente lo aseverado por las partes en audiencia´.
- Fragmento 16
- III.4. Análisis del caso concreto
- i)
- REVOCAR