Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0158/2017-S1
Fecha: 10-Mar-2017
1)
Solicitó, que se declare la procedencia de la presente acción, y consecuentemente: 1) Sea contestada su petición, con el debido fundamento exponiendo el por qué no se canceló hasta la fecha; 2) Señale un término tentativo de cancelación de lo adeudado; y, 3) Se le otorgue todos los documentos, debidamente legalizados pertinentes a sus procesos de pago.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado Boliviano
- Fragmento 9
- III.2.
- III.3. Sobre el derecho a la petición
- …como la potestad, capacidad o facultad que tiene toda persona de formular quejas o reclamos frente a las conductas, actos, decisiones o resoluciones irregulares de los funcionarios o autoridades públicas
- determinaron que este derecho se estima lesionado
- que la exigencia de la autoridad pública de resolver prontamente las peticiones de los administrados, no queda satisfecha con una mera comunicación verbal, sino que es necesario que el peticionante obtenga una respuesta formal y escrita, que debe ser necesariamente comunicada o notificada
- Fragmento 15
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR