SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0158/2017-S1
Fecha: 10-Mar-2017
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Es propietaria de la empresa unipersonal denominada “Boutique Ropez”, la cual tiene por objeto la confección, venta de ropa industrial y artículos de seguridad industrial, registrada en la Fundación para el Desarrollo Empresarial (FUNDEMPRESA), con matrícula de comercio 00254934 y Número de Identificación Tributaria (NIT) 3834285013. En vista de ello, el Gobierno Autónomo Municipal de Yacuiba, el 14 de diciembre de 2015, adquirió prendas de vestir por la suma de Bs118 056.- (ciento dieciocho mil cincuenta y seis bolivianos), con el compromiso de cancelar en el plazo de treinta días posteriores a su entrega y facturación; empero, hasta la fecha no hizo efectivo el pago, a pesar de que se conminó al deudor mediante documento de 14 de octubre de 2016.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado Boliviano
- Fragmento 9
- III.2.
- III.3. Sobre el derecho a la petición
- …como la potestad, capacidad o facultad que tiene toda persona de formular quejas o reclamos frente a las conductas, actos, decisiones o resoluciones irregulares de los funcionarios o autoridades públicas
- determinaron que este derecho se estima lesionado
- que la exigencia de la autoridad pública de resolver prontamente las peticiones de los administrados, no queda satisfecha con una mera comunicación verbal, sino que es necesario que el peticionante obtenga una respuesta formal y escrita, que debe ser necesariamente comunicada o notificada
- Fragmento 15
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR