SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0158/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0158/2017-S1

Fecha: 10-Mar-2017

III.3. Sobre el derecho a la petición

En cuanto al derecho a la petición determinado en nuestra Norma Suprema, se estableció en la SCP 0250/2016-S1 de 29 de febrero, reiterando jurisprudencia que: “Haciendo referencia al tema la SCP 0246/2012 de 29 de mayo, señaló que: En consideración a que el objeto de la presente acción es el resguardo del derecho de petición, consagrado en el art. 24 de la CPE, cuya norma constitucional reconoce que toda persona tiene derecho a la petición de manera individual o colectiva, sea oral o escrita, y a la obtención de respuesta formal y pronta, para cuyo ejercicio no se exigirá más requisito que la identificación del peticionario, corresponde recordar el desarrollo efectuado por la jurisprudencia constitucional sobre el contenido y alcance de este derecho respecto de los servidores públicos.