SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0158/2017-S1
Fecha: 10-Mar-2017
I.2.2. Informe de la autoridad demandada
Antonio Soruco Retamozo y Marizol García León representantes legales de Ramiro Vallejos Villalba, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Yacuiba del departamento de Tarija, mediante informe escrito de fs. 41 a 42, y en audiencia manifestaron que: reconoce la existencia de la obligación señalada, pero así mismo la proveedora conoce a detalle los defectos y las observaciones que tienen cada una de las provisiones que fueron entregadas, además que ésta no coadyuvó en la corrección de las mismas.
Por una parte, refirió que sus servidores públicos, se hicieron sorprender en su buena fe y no plasmaron las respuestas por escrito ofrecidas a cada una de sus notas, pero las soluciones quedaron acordadas de forma verbal; por lo que, la accionante no puede demostrar que efectivamente no ha sido formalmente respondida.
Por otra parte señaló, la falta de interés de la accionante en el seguimiento de sus trámites; toda vez que, luego de la presentación de su solicitud, no dio continuidad a la misma; consiguientemente, resultó insulso contestar por escrito, cuando no se apersonaba por la entidad para concluir sus gestiones o al menos recoger la respuesta.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado Boliviano
- Fragmento 9
- III.2.
- III.3. Sobre el derecho a la petición
- …como la potestad, capacidad o facultad que tiene toda persona de formular quejas o reclamos frente a las conductas, actos, decisiones o resoluciones irregulares de los funcionarios o autoridades públicas
- determinaron que este derecho se estima lesionado
- que la exigencia de la autoridad pública de resolver prontamente las peticiones de los administrados, no queda satisfecha con una mera comunicación verbal, sino que es necesario que el peticionante obtenga una respuesta formal y escrita, que debe ser necesariamente comunicada o notificada
- Fragmento 15
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR