SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0158/2017-S1
Fecha: 10-Mar-2017
concedió
La Jueza Pública de Familia Segunda de Yacuiba del departamento de Tarija, constituida en Jueza de garantías, pronunció la Resolución de 5 de diciembre de 2016, cursante de fs. 49 a 52 vta., y concedió la tutela solicitada, disponiendo se dé respuesta positiva o negativa dentro las vertientes de congruencia y motivación en el plazo de tres días bajo los siguientes fundamentos: i) De la revisión del expediente se pudo evidenciar que el 14 de octubre y el 16 de noviembre ambos de 2016, la accionante solicitó el pago y respuesta formal de su petición a la autoridad ahora demandada, quien no contestó de manera pronta y oportuna; ii) De la prueba presentada en audiencia, se tiene la carta notariada dando respuesta a la nota de la accionante de 16 de noviembre de 2016, la cual fue efectuada el día de la audiencia de la presente acción de amparo constitucional; empero, no puede ser valorada por su extemporaneidad; iii) Es función del Tribunal de garantías, verificar si las solicitudes presentadas por la accionante tuvieron una respuesta, siendo que el derecho a la petición se encuentra consagrado en el art. 24 de la CPE, abarcando la protección a toda persona natural o jurídica; precepto jurídico relacionado con el art. 54 del Código Civil (CC) y el art. 14.III de la CPE; y, iv) La jurisprudencia aplicable por el “Tribunal Departamental de Justicia” y el Tribunal Constitucional Plurinacional, establece que ante la presentación de una petición, la autoridad a quien está dirigida tiene la obligación de responder a la misma dentro de un plazo razonable, sea de forma positiva o negativa.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado Boliviano
- Fragmento 9
- III.2.
- III.3. Sobre el derecho a la petición
- …como la potestad, capacidad o facultad que tiene toda persona de formular quejas o reclamos frente a las conductas, actos, decisiones o resoluciones irregulares de los funcionarios o autoridades públicas
- determinaron que este derecho se estima lesionado
- que la exigencia de la autoridad pública de resolver prontamente las peticiones de los administrados, no queda satisfecha con una mera comunicación verbal, sino que es necesario que el peticionante obtenga una respuesta formal y escrita, que debe ser necesariamente comunicada o notificada
- Fragmento 15
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR