SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0158/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0158/2017-S1

Fecha: 10-Mar-2017

concedió

La Jueza Pública de Familia Segunda de Yacuiba del departamento de Tarija, constituida en Jueza de garantías, pronunció la Resolución de 5 de diciembre de 2016, cursante de fs. 49 a 52 vta., y concedió la tutela solicitada, disponiendo se dé respuesta positiva o negativa dentro las vertientes de congruencia y motivación en el plazo de tres días bajo los siguientes fundamentos: i) De la revisión del expediente se pudo evidenciar que el 14 de octubre y el 16 de noviembre ambos de 2016, la accionante solicitó el pago y respuesta formal de su petición a la autoridad ahora demandada, quien no contestó de manera pronta y oportuna; ii) De la prueba presentada en audiencia, se tiene la carta notariada dando respuesta a la nota de la accionante de 16 de noviembre de 2016, la cual fue efectuada el día de la audiencia de la presente acción de amparo constitucional; empero, no puede ser valorada por su extemporaneidad;             iii) Es función del Tribunal de garantías, verificar si las solicitudes presentadas por la accionante tuvieron una respuesta, siendo que el derecho a la petición se encuentra consagrado en el art. 24 de la CPE, abarcando la protección a toda persona natural o jurídica; precepto jurídico relacionado con el art. 54 del Código Civil (CC) y el art. 14.III de la CPE; y, iv) La jurisprudencia aplicable por el “Tribunal Departamental de Justicia” y el Tribunal Constitucional Plurinacional, establece que ante la presentación de una petición, la autoridad a quien está dirigida tiene la obligación de responder a la misma dentro de un plazo razonable, sea de forma positiva o negativa.