Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0158/2017-S1
Fecha: 10-Mar-2017
II.1.
II.1. Cursa, documento de solicitud de pago de Julia Cardozo Mamani, con nota de recepción de 14 de octubre de 2016, dirigido al Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Yacuiba del departamento de Tarija, mediante el cual hizo conocer lo adeudado por la entidad demandada, solicitando que en el lapso de setenta y dos horas se le cancele lo debido; en dicha carta refiere que se adjuntó: “Solicitudes previas presentadas en Ventanilla Única – Copia simples de Órdenes de compra N° 675, 963, 6577 – Copia de Acta de recepción correspondiente a las órdenes de compra – Copia de facturas…” (sic) (fs. 2 a 3).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado Boliviano
- Fragmento 9
- III.2.
- III.3. Sobre el derecho a la petición
- …como la potestad, capacidad o facultad que tiene toda persona de formular quejas o reclamos frente a las conductas, actos, decisiones o resoluciones irregulares de los funcionarios o autoridades públicas
- determinaron que este derecho se estima lesionado
- que la exigencia de la autoridad pública de resolver prontamente las peticiones de los administrados, no queda satisfecha con una mera comunicación verbal, sino que es necesario que el peticionante obtenga una respuesta formal y escrita, que debe ser necesariamente comunicada o notificada
- Fragmento 15
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR