SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0166/2017-S1
Fecha: 10-Mar-2017
1)
La entidad accionante por medio de sus representantes legales, ratificaron el tenor de la acción de amparo constitucional y ampliándola manifestaron que: 1) La CNS es una entidad descentralizada, el Decreto Supremo (DS) 28631 de 8 de marzo de 2006 se encuentra vigente el mismo determina que las instituciones públicas desconcentradas, descentralizadas y autárquicas, definirán su función y sus objetivos, así como la creación de su respectiva norma, la que fue aprobada por el Directorio y Homologado por el Instituto Nacional de Seguridad Social (INASES), contando con normativa propia que rige la prestación de servicios de la seguridad social a corto plazo; 2) Solicitaron al SENASIR les puedan informar sobre las observaciones realizadas por la Sala Social y Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, advirtiendo del informe que el SENASIR y la CNS prestan diferentes tipos de prestaciones y que los recursos de reclamación instaurados en contra de la CNS no son los mismos, por ser diferentes instituciones; 3) Existe el Reglamento de la Comisión de Prestaciones, aprobado mediante Resolución de Directorio 617/95 que establece en su art. 22 el procedimiento y plazos para interponer los recursos, siendo permisible en los casos no contemplados por el reglamento sobre los recursos de casación, que sean resueltos dentro del marco que establece las disposiciones legales que rigen la materia, sin perjuicio de aplicarse por analogía las disposiciones a las leyes civiles; 4) El Auto Supremo 129/2016 de 4 de mayo, aplicado como caso análogo, el mismo deviene de un proceso de reclamación contra el SENASIR, diferente al proceso instaurado contra la CNS que es por la otorgación de prótesis funcional de cadera y rodilla, negándoles el recurso de casación con el mencionado Auto que no pudo ser considerado como precedente vinculante; toda vez que, debió existir casos idénticos y análogos, que en el que nos ocupa no lo son; y, 5) El Auto Supremo 197-A, omitió pronunciarse sobre el Manual de Prestaciones de la CNS en su calidad de norma especial en lo que concierne al art. 24, que establece que los casos no contemplados por este Reglamento, serán resueltos dentro del marco que establece las disposiciones de leyes civiles, omitiendo pronunciarse también sobre la inaplicabilidad del art. 14 del Manual de Prestaciones del SENASIR, existiendo una falta de motivación y fundamentación en la emisión de las resoluciones ahora cuestionadas.
Consecuentemente, para que el Tribunal Constitucional Plurinacional efectúe la labor interpretativa referida, es necesario que el accionante a tiempo de cuestionar la interpretación de la legalidad ordinaria, cumpla ciertas exigencias, establecidas por la jurisprudencia. Así, la SCP 1856/2014 de 25 de septiembre, señaló que: “…la SC 0085/2006-R de 25 de enero, precisó que el accionante que pretenda la revisión de la legalidad ordinaria debe: 1) Explicar por qué la labor interpretativa impugnada resulta insuficientemente motivada, arbitraria, incongruente, absurda o ilógica o con error evidente, identificando, en su caso, las reglas de interpretación que fueron omitidas por el órgano judicial o administrativo; y, 2) Precisar los derechos o garantías constitucionales que fueron lesionados por el intérprete, estableciendo el nexo de causalidad entre éstos y la interpretación impugnada; dado que sólo de esta manera la problemática planteada por el recurrente, tendrá relevancia constitucional; la SC 0194/2011-R de 11 de marzo, incorporó el tercer elemento que debe contener la exposición señalando:
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- no se constituyen en mecanismos o instancias de revisión casacional de la labor de los otros tribunales
- sino cuando se compruebe que esa labor interpretativa resultare insuficientemente motivada, arbitraria, incongruente, absurda e ilógica o con error manifiesto, identificando, en su caso, las reglas de interpretación que fueron omitidas
- es necesaria la existencia de una carga argumentativa por parte del accionante
- 3)
- precisa presentación por parte de los accionantes, que muestren a la justicia constitucional de por qué la interpretación desarrollada por las autoridades, vulnera derechos y garantías
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR