SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0166/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0166/2017-S1

Fecha: 10-Mar-2017

i)

Jorge Isaac von Borries Méndez y Antonio Guido Campero Segovia, Magistrados de la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, mediante informe cursante de fs. 356 a 369, refirieron que: i) La naturaleza recursiva a la que está sujeta la CNS, se encuentra regida a los procedimientos establecidos en la ley laboral, concretamente al Código Procesal del Trabajo que en su art. 210 establece, ocho días como término fatal para la interposición del recurso de nulidad, computable a partir de la notificación al recurrente con el auto de vista, norma adjetiva laboral de aplicación preferente al ser especial frente a la general constituida en el Código Procesal Civil, si bien el recurso está previsto bajo el nomen juris de “recurso de nulidad”, en su terminología no es limitativa a la procedencia del recurso de casación en la forma, sino que por permisibilidad del art. 252 de la aludida ley, alcanza también a la otra forma recursiva, es decir, de casación en el fondo, estando sus plazos regulados conforme el citado artículo; ii) Mediante el Auto Supremo 285 de 12 de agosto de 2016, se aclaró la solicitud de complementación y enmienda presentada por los accionantes, sobre la consideración y aplicabilidad del Reglamento de la Comisión de Prestaciones, de la revisión del mismo, en su art. 24 determina que: “Los casos no contemplados por el presente reglamento serán resueltos dentro el marco que establecen las disposiciones legales que rigen la materia, sin perjuicio de aplicarse por analogía disposiciones de Leyes Civiles, Laborales y de Familia” (sic); iii) La interpretación de la legalidad ordinaria corresponde a las autoridades judiciales o administrativas, debiendo toda supuesta inobservancia o errónea aplicación de la misma, ser corregida a través de la jurisdicción ordinaria; y, iv) Resolvieron conforme a derecho con base en los argumentos del recurrente, por lo que alegar vulneración al debido proceso, a la defensa, a ser oído, a la igualdad de las partes y a la impugnación, resultan inconsistentes a efecto de la pretendida tutela, pues cado uno de los derechos aludidos como vulnerados, fueron considerados al momento de emitir el fallo, conteniendo la debida fundamentación y motivación, en aplicación correcta de la ley, como faculta privativa de la jurisdicción ordinaria