SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0166/2017-S1
Fecha: 10-Mar-2017
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La entidad accionante a través de sus representantes, denunciaron la vulneración de sus derechos al debido proceso en sus elementos de fundamentación y motivación, a la defensa, a ser oído, a la igualdad de las partes y a la impugnación; puesto que, los Vocales de la Sala Social y Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Auto 213/2016 de 14 de junio, rechazaron el recurso de casación en el fondo y en la forma planteado contra el Auto de Vista 22/16 de 31 de marzo del 2016, por supuestamente haber sido presentado de forma extemporánea; lo que conllevó, a que presenten el recurso de compulsa, mismo que fue declarado ilegal por parte de los Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia, a través del Auto Supremo 197-A de 12 de julio de 2016, quienes omitieron considerar la norma específica que rige a la CNS.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- no se constituyen en mecanismos o instancias de revisión casacional de la labor de los otros tribunales
- sino cuando se compruebe que esa labor interpretativa resultare insuficientemente motivada, arbitraria, incongruente, absurda e ilógica o con error manifiesto, identificando, en su caso, las reglas de interpretación que fueron omitidas
- es necesaria la existencia de una carga argumentativa por parte del accionante
- 3)
- precisa presentación por parte de los accionantes, que muestren a la justicia constitucional de por qué la interpretación desarrollada por las autoridades, vulnera derechos y garantías
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR