SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0166/2017-S1
Fecha: 10-Mar-2017
a)
Solicita se conceda la tutela, disponiendo: a) Dejar sin efecto el Auto 213/2016 de 14 de junio, dictada por los Vocales de la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; y, b) Dejar sin efecto el Auto Supremo 197-A de 12 de julio, emitida por la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, ordenando que se conceda el recurso de casación en el fondo y en la forma interpuesto por la CNS, remitiéndose obrados originales de forma inmediata.
Iván Ramiro Campero Villalba y Freddy Paz Valdivia, Vocales de las Salas Social y Administrativa Tercera y Primera respectivamente del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, presentaron informe cursante de fs. 353 a 355, manifestando que: a) No pueden desconocer las materias específicas que se tramitan en la Sala Social, que no son procesos civiles, sino procesos enteramente de aspecto social, que se encuentran regidas por diferentes normas especializadas, que si bien se puede aplicar a falta de norma especial el Código Procesal Civil, en muchos de los casos cada materia tiene su norma específica que debe ser cumplida y debe ser utilizada de manera análoga; b) La CNS presentó el recurso de casación a los diez días de notificado el Auto de Vista, fuera del plazo establecido en la ley específica, ahora trata de que se aplique el Código Procesal Civil, como si se tratase de un proceso civil más; c) El recurso de compulsa planteado fue declarado ilegal bajo los argumentos del Auto Supremo 197-A de 12 de julio de 2016, ratificando el Auto 213/2016 de 14 de junio; y, d) El Reglamento de la Comisión de Prestaciones de la CNS, no establece el plazo para la interposición del recurso de casación en este tipo de trámites; sin embargo, el art. 24 hace referencia al trámite que se debe seguir en las Salas Sociales, aplicándose el procedimiento civil únicamente a falta de norma expresa.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- no se constituyen en mecanismos o instancias de revisión casacional de la labor de los otros tribunales
- sino cuando se compruebe que esa labor interpretativa resultare insuficientemente motivada, arbitraria, incongruente, absurda e ilógica o con error manifiesto, identificando, en su caso, las reglas de interpretación que fueron omitidas
- es necesaria la existencia de una carga argumentativa por parte del accionante
- 3)
- precisa presentación por parte de los accionantes, que muestren a la justicia constitucional de por qué la interpretación desarrollada por las autoridades, vulnera derechos y garantías
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR