SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0166/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0166/2017-S1

Fecha: 10-Mar-2017

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El Directorio de la Caja Nacional de Salud, emitió la Resolución de Directorio 142/2015 de 4 de agosto, resolviendo: `“Ratificar la Resolución 457 de 05-05-2015 de la Comisión Nacional de Prestaciones que declaró improcedente la solicitud del asegurado Eusebio Kantuta Quisbert…”´ (sic); misma que fue impugnada mediante el recurso de apelación por el afectado, emitiendo la Sala Social y Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz el Auto de Vista 22/16 de 31 de marzo, disponiendo en su parte resolutiva: “… REVOCA la Resolución N° 142/15 (…) y deliberado en el fondo, declara procedente la solicitud de Provisión Funcional de cadera y rodilla impetrada por el asegurado rentista Eusebio Kantuta Quisbet…” (sic); siendo notificada la CNS el 11 de mayo de ese año con el mencionado Auto de Vista.

Posteriormente, los Vocales demandados de oficio y de forma contraria al decreto que corre el traslado de recurso de casación, emitieron el Auto 213/2016 de 14 de junio, rechazando el recurso de casación por supuestamente haber sido interpuesto de forma extemporánea, -según estos- más allá del plazo de ocho días que señalan los procesos de reclamación del Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR) aplicados en su caso por analogía, declarando ejecutoriado el Auto de Vista 22/16; lo que conllevó, a que la CNS presente el recurso de compulsa; extrañamente  mediante decreto de 27 de junio de 2016, tratando de justificar el rechazo, dispusieron la remisión de fotocopias legalizadas de las piezas necesarias ante el Tribunal Supremo de Justicia.

Aclararon que el SENASIR y la CNS, son entidades cuya naturaleza, funciones y objetivos son totalmente diferentes, consecuentemente las disposiciones legales que regulan cada institución son diferentes, no correspondiendo aplicar normativa legal interna por analogía, debiendo considerarse que la CNS cuenta con el Reglamento de las Comisiones de Prestaciones que regula el procedimiento y plazos para interponer recursos, el mismo no contempla el recurso de casación, empero, en su art. 24, señala que los casos no contemplados serán resueltos dentro el marco que establecen las disposiciones legales que rigen la materia, sin perjuicio de aplicarse leyes civiles, correspondiendo en el caso aplicar el Código Procesal Civil, el cual dispone que los recursos serán planteados dentro del plazo de diez días computables a partir de la notificación con el Auto de Vista.

Finalmente añaden que, el Tribunal Supremo de Justicia, mediante el pronunciamiento del Auto Supremo 197-A de 12 de julio de 2016, declaró ilegal el recurso de compulsa interpuesto por la CNS, bajo el argumento de los           arts. 45.I y 48.I de la Constitución Política del Estado (CPE), 97 de la Ley General del Trabajo y 210 del Código Procesal del Trabajo (CPT), disposiciones legales que no regulan el procedimiento de impugnación dentro de un recurso de reclamación, omitiendo considerar la norma específica que rige a dicha CNS.