SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0166/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0166/2017-S1

Fecha: 10-Mar-2017

denegó

La Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 48/2016 de 1 de diciembre, cursante de fs. 375 a 378 vta., denegó la tutela solicitada; bajo los siguientes fundamentos: 1) Tanto el Auto 213/2016 de 14 de junio y su complementario de 27 de similar mes y año, cuentan con la debida fundamentación, ya que a efectos del rechazo del recurso de casación realizaron una relación de los antecedentes, evidenciando que se formuló el recurso de casación de forma extemporánea al plazo previsto por el art. 14 del Manual de Prestaciones, criterio que también fue asumido por el Auto Supremo 129/2016 de 4 de mayo que corresponde a un proceso de reclamación; infiriendo que los mencionados Autos expresaron los fundamentos del rechazo, el razonamiento de hecho y derecho, así como los argumentos fácticos y jurídicos que justifican la decisión; 2) El Auto Supremo 197-A de 12 de julio, pronunciado por los Magistrados de la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, fue un fallo por demás claro y preciso, con respaldo legal, fundamentando la decisión de declarar ilegal el recurso de compulsa interpuesto por la CNS; y, 3) No corresponde ingresar a considerar aspectos referidos con el fondo de lo resuelto, ya que los accionantes con el argumento de que no se habría aplicado la normativa legal pertinente, pretenden se ordene a la Sala Social y Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justica ya referido conceda el recurso de casación en el fondo y en la forma, situación que requiere se ingrese a analizar el fondo de lo resuelto en el recurso de compulsa, que no atañe conforme lo señala la SC 0560/2003-R de 29 de abril; no corresponde a esta instancia constitucional efectuar una revisión de la actividad desarrollada por los tribunales ordinarios, tal cual se tratase de una instancia casacional, a no ser que se identifique vulneración a derechos y garantías constitucionales, en el que excepcionalmente la justicia constitucional puede ingresar a valorar la actividad desarrollada, siempre que se aparte de los marcos de razonabilidad y equidad, debiendo al efecto precisarse los derechos invocados y estos tengan relevancia constitucional, situación que no ha sido justificada en la presente acción tutelar.