SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0166/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0166/2017-S1

Fecha: 10-Mar-2017

III.4. Análisis del caso concreto

Dentro la presente acción de amparo constitucional, los accionantes en representación legal de la CNS, denunciaron la vulneración de sus derechos al debido proceso en sus elementos de fundamentación y motivación, a la defensa, a ser oído, a la igualdad de las partes y a la impugnación; por parte de los Vocales de la Sala Social y Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, quienes mediante Auto 213/2016 de 14 de junio, rechazaron el recurso de casación en el fondo y en la forma planteado contra el Auto de Vista 22/16, por supuestamente haber sido presentado de forma extemporánea; lo que conllevó, a que presenten el recurso de compulsa, mismo que fue declarado ilegal por parte de los Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia, a través del Auto Supremo 197-A de 12 de julio de 2016, quienes omitieron considerar la norma específica que rige a la CNS, para determinar el plazo de impugnación.

De acuerdo a los antecedentes del caso se observa que el mismo deviene de un proceso de reclamación instaurado por Eusebio Kantuta Quisbert contra la CNS, sobre la provisión de prótesis funcional de cadera y rodilla, sustanciado el mismo, se emitió el Auto de Vista 22/16 de 31 de marzo de 2016, por la Sala Social y Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que resolvió la apelación interpuesta por el tercero interesado contra la Resolución 142/2015 de 4 de agosto, pronunciada por el Directorio de la CNS, que ratificó la Resolución 457 de 5 de mayo de similar año, emitida por la Comisión Nacional de Prestaciones que declaró improcedente la solicitud del tercero interesado;  en su parte resolutiva, determinaron revocar la Resolución 142/2015 y deliberando en el fondo, declararon procedente la solicitud de provisión  funcional de prótesis de cadera y rodilla.

Determinación que derivo en la interposición del recurso de casación en el fondo y la forma por parte de la CNS, -según dicha entidad- dentro el plazo de diez días que establece el procedimiento civil, recurso que fue rechazado por los Vocales demandados, mediante la emisión del Auto 213/2016 de 14 de junio, al ser planteado extemporáneamente de acuerdo al plazo previsto en la norma especial de ocho días.

En el caso concreto, se puede establecer que la CNS consideró que el rechazo del recurso de casación le causo agravio, por lo que  interpuso el recurso de compulsa el 24 de junio de 2016, tomando conocimiento del mismo la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, emitió el Auto Supremo 197-A de 12 de julio de 2016, declarando ilegal el recurso; de lo expuesto se evidencia que la pretensión de la parte accionante se centra en la interpretación realizada por las autoridades demandadas, respecto al plazo que debió ser tomado en cuenta para la interposición del recurso de casación, argumentando que debió aplicarse el Código Procesal Civil, a contrario sensu, las autoridades demandadas señalan que el proceso de reclamación tiene un trámite especial y debe tomarse en cuenta el plazo establecido en el Código Procesal del Trabajo; coligiéndose de ello, que la entidad impetrante de tutela busca que este Tribunal Constitucional Plurinacional, revise la interpretación de la legalidad ordinaria realizada por las autoridades demandadas al emitir los Autos impugnados, sin tomar en cuenta los requisitos establecidos por la jurisprudencia constitucional para que excepcionalmente este Tribunal ingrese a verificar si la labor interpretativa realizada por los jueces y tribunales ordinarios fue la correcta, o que esa labor resultare insuficientemente motivada, arbitraria, incongruente, absurda e ilógica o con error manifiesto, puesto que no se identifica, qué reglas de interpretación fueron omitidas por las autoridades demandadas, si bien denuncia la vulneración derechos constitucionales, no establece el nexo de causalidad entre estos y la interpretación realizada, simplemente refiere que debió aplicarse el procedimiento civil y tomar en cuenta el plazo de diez días para la interposición del recurso de casación, observándose que no se cumplió con los requisitos para ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada, consecuentemente, se  deniega la tutela.