SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0167/2017-S3
Fecha: 10-Mar-2017
1)
La parte accionante ratificó in extenso el contenido de su acción de amparo constitucional, y en conocimiento del informe de uno de los demandados, refirió lo siguiente: 1) Siendo que la última solicitud de repuesta fue presentada el 10 de octubre de 2016, la viabilidad de la acción se encuentra dentro de los seis meses; 2) Se pagó la boleta de garantía, y no existía nada más que tramitar, pero ahora recién se enteran que subsiste una observación respecto al “Jefe de Operaciones”; 3) No solamente debe emitirse un pronunciamiento, sino que también debe hacerse conocer o notificar a la empresa, misma que señaló domicilios real y laboral del propietario para solicitar la apertura de la sucursal; 4) Las observaciones se le hicieron conocer por intermedio de la JEDECEV de Santa Cruz, y hasta de manera directa en Cochabamba así que no se podía argumentar que era necesario notificarse en la ciudad de La Paz, habiéndose agotado todas las vías de reclamo; y, 5) Sobre el “Jefe de Operaciones”, solamente la Universidad Policial (UNIPOL) “Mariscal Antonio José de Sucre” realiza el curso de manejo de crisis que actualmente no existe, por lo que contradictoriamente se exige este requisito del cual recién se enteró, considerando que el inicio del mencionado curso es posterior a la solicitud de la concesión.
Asimismo, de manera personal el accionante manifestó que se estaría causando un grave perjuicio económico puesto que se habrían adjudicado licitaciones en Santa Cruz de la Sierra, y que además no se puede mezclar la carpeta empresarial con la de recursos humanos, ya que el fin de este proceso es la aprobación de una sucursal de la empresa mencionada en dicha ciudad.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- a)
- concedió en parte
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Toda persona tiene derecho de presentar peticiones respetuosas a cualquiera autoridad competente, ya sea por motivo de interés general, ya de interés particular, y el de obtener pronta resolución
- las autoridades vulneran el derecho de petición cuando: a) La respuesta no se pone en conocimiento del peticionario; b) Se presenta la negativa de recibirla o se obstaculiza su presentación; c) Habiéndose presentado la petición respetuosa, la autoridad no la responde dentro de un plazo razonable; y, d) La solicitud no es atendida de manera clara, precisa, completa y congruente con lo solicitado
- el núcleo esencial de este derecho radica en la obtención de una respuesta formal y pronta a lo que se tiene peticionado
- el derecho de petición involucra una respuesta fundamentada,
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR