SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0167/2017-S3
Fecha: 10-Mar-2017
a)
Asimismo, mediante su abogado, en audiencia, manifestó lo siguiente: a) El accionante se habría comprometido de manera escrita y formal a cumplir el requisito sobre el “Jefe de Operaciones” según norma debiendo ser calificada y certificada por la UNIPOL; b) Ya se realizó el curso de capacitación para los jefes de operación en la ciudad de La Paz; empero, la empresa accionante no cumplió con este requisito, por lo que el trámite sigue pendiente pese al compromiso suscrito el “11 de abril”, un mes antes de llevado a cabo este curso, comunicado por la página web; c) No se clausuró ni perjudicó a la empresa en lo absoluto; d) No se agotaron todas las instancias para realizar su petición, por cuanto no la reiteraron a los superiores, menos fueron a la Dirección Departamental de Planeamiento y Operaciones, al Comando General o al Ministerio de Gobierno donde debieron haber reclamado; y, e) Haciendo uso de la dúplica expresó que los estudios que haya realizado el accionante en el exterior no tienen valor alguno, por cuanto es necesario que para el cargo de “Jefe de Operaciones”, los mismos sean realizados en la señalada Universidad, curso del cual las empresas tenían conocimiento mediante la página web.
Eduardo Tineo Zeballos, Jefe Departamental de Control de Empresas Privadas de Vigilancia, a través de su abogado, en audiencia refirió que: Dieron cumplimiento a la normativa remitiendo la documentación al DENACEV; y, desconocen los fundamentos o del por qué no se emitió la resolución correspondiente.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- a)
- concedió en parte
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Toda persona tiene derecho de presentar peticiones respetuosas a cualquiera autoridad competente, ya sea por motivo de interés general, ya de interés particular, y el de obtener pronta resolución
- las autoridades vulneran el derecho de petición cuando: a) La respuesta no se pone en conocimiento del peticionario; b) Se presenta la negativa de recibirla o se obstaculiza su presentación; c) Habiéndose presentado la petición respetuosa, la autoridad no la responde dentro de un plazo razonable; y, d) La solicitud no es atendida de manera clara, precisa, completa y congruente con lo solicitado
- el núcleo esencial de este derecho radica en la obtención de una respuesta formal y pronta a lo que se tiene peticionado
- el derecho de petición involucra una respuesta fundamentada,
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR