SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0167/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0167/2017-S3

Fecha: 10-Mar-2017

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Es Gerente propietario de la Empresa Unipersonal “Bolivian Pest Control” legalmente establecida en el país, dedicada a prestar servicios de seguridad privada, cuyas oficinas centrales y base de operaciones se encuentran en la ciudad de Cochabamba. De acuerdo al Reglamento Operativo de Empresas Privadas de Vigilancia aprobado por Resolución Ministerial (RM) 021B/2013 de 4 de febrero, el Reglamento Complementario de Reglamento Operativo para Empresas Privadas de Vigilancia aprobado por RM 168/2013 de 16 de agosto, se requiere contar con licencia o autorización de funcionamiento como sucursal para poder operar en otros departamentos, aspecto que fue peticionado hace más de dos años ante el DENACEV con sede en la ciudad de La Paz, mediante la Jefatura Departamental de Control de Empresas Privadas de Vigilancia (JEDECEV) de Santa Cruz de la Sierra, siendo este el conducto regular, presentando con todos los requisitos exigidos por la normativa referida.

Pese a que cumplió y subsanó todas las revisiones, y llegando a ser calificado su proceso “SIN OBSERVACIÓN” en todas las etapas, obtuvo informes favorables e inclusive, pagó los valores para la obtención de la licencia y poder abrir sucursal en Santa Cruz, no recibió respuesta a su petición sobre la autorización de apertura de la referida sucursal; y si bien su trámite data del 2014 las observaciones fueron frecuentes “…de todo y nada…” (sic), constituyéndose en un acto ilegal de carácter permanente, siendo que el 8 de marzo de 2016, hizo reingresar la carpeta empresarial con informes favorables, y al no tener respuesta que conceda o niegue la autorización de apertura de sucursal, reiteró su solicitud mediante escrito de 10 de octubre del señalado año, mismo que aún se encuentra sin pronunciamiento.