Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0167/2017-S3
Fecha: 10-Mar-2017
acción de amparo constitucional
En revisión la Resolución de 5 de enero de 2017, cursante de fs. 412 a 425, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Juan Carlos Miguel Carrillo Antezana, Gerente Propietario de la Empresa Unipersonal de Seguridad Privada “Bolivian Pest Control” contra Marcos Raúl Pérez Aramayo, Jefe del Departamento Nacional de Autorización y Control de Empresas Privadas de Vigilancia (DENACEV), y Eduardo Tineo Zeballos, Jefe Departamental de Control de Empresas Privadas de Vigilancia de Santa Cruz.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- a)
- concedió en parte
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Toda persona tiene derecho de presentar peticiones respetuosas a cualquiera autoridad competente, ya sea por motivo de interés general, ya de interés particular, y el de obtener pronta resolución
- las autoridades vulneran el derecho de petición cuando: a) La respuesta no se pone en conocimiento del peticionario; b) Se presenta la negativa de recibirla o se obstaculiza su presentación; c) Habiéndose presentado la petición respetuosa, la autoridad no la responde dentro de un plazo razonable; y, d) La solicitud no es atendida de manera clara, precisa, completa y congruente con lo solicitado
- el núcleo esencial de este derecho radica en la obtención de una respuesta formal y pronta a lo que se tiene peticionado
- el derecho de petición involucra una respuesta fundamentada,
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR