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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0167/2017-S3
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0167/2017-S3

    Fecha: 10-Mar-2017

    II.3.

    II.3.  Cursa en el expediente el Informe 221/2016 de 10 de noviembre, emitido por el Jefe de la División Jurídica del DENACEV dirigida al  Jefe del Departamento Nacional de la misma institución, respecto al legajo  correspondiente a la empresa ahora accionante con referencia a la realización del curso de “Jefe de Operaciones” (fs. 76 a 77).

    • acción de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • 1)
    • i)
    • a)
    • concedió en parte
    • II.1.
    • II.3.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • Toda persona tiene derecho de presentar peticiones respetuosas a cualquiera autoridad competente, ya sea por motivo de interés general, ya de interés particular, y el de obtener pronta resolución
    • las autoridades vulneran el derecho de petición cuando: a) La respuesta no se pone en conocimiento del peticionario; b) Se presenta la negativa de recibirla o se obstaculiza su presentación; c) Habiéndose presentado la petición respetuosa, la autoridad no la responde dentro de un plazo razonable; y, d) La solicitud no es atendida de manera clara, precisa, completa y congruente con lo solicitado
    • el núcleo esencial de este derecho radica en la obtención de una respuesta formal y pronta a lo que se tiene peticionado
    • el derecho de petición involucra una respuesta fundamentada,
    • III.2. Análisis del caso concreto
    • CONFIRMAR

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