SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0167/2017-S3
Fecha: 10-Mar-2017
concedió en parte
La Jueza Pública de Familia Cuarta de la Capital del departamento de Cochabamba, constituida en Juez de garantías, mediante Resolución de 5 de enero de 2017 cursante de fs. 412 a 425, concedió en parte la tutela solicitada, disponiendo que el DENACEV dé una respuesta inmediata sobre la procedencia de autorización de funcionamiento de la sucursal de la empresa “Bolivian Pest Control” en un plazo de cinco días, bajo los siguientes fundamentos: 1) Según el expediente se advirtió que el accionante realizó su solicitud para aperturar una sucursal, misma que data del 20 de octubre de 2014; empero, todas las actuaciones realizadas en el presente trámite no fueron puestas a conocimiento oportuno del representante de la empresa hoy accionante, tal cual constató de la prueba literal presentada por los demandados, habiendo incurrido en una vulneración del derecho de petición; y, 2) En cuanto a la JEDECEV de Santa Cruz, denegó la tutela impetrada, toda vez que de acuerdo a la carpeta empresarial, dicha institución canalizó y remitió toda la documentación presentada por el ahora accionante al DENACEV.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- a)
- concedió en parte
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Toda persona tiene derecho de presentar peticiones respetuosas a cualquiera autoridad competente, ya sea por motivo de interés general, ya de interés particular, y el de obtener pronta resolución
- las autoridades vulneran el derecho de petición cuando: a) La respuesta no se pone en conocimiento del peticionario; b) Se presenta la negativa de recibirla o se obstaculiza su presentación; c) Habiéndose presentado la petición respetuosa, la autoridad no la responde dentro de un plazo razonable; y, d) La solicitud no es atendida de manera clara, precisa, completa y congruente con lo solicitado
- el núcleo esencial de este derecho radica en la obtención de una respuesta formal y pronta a lo que se tiene peticionado
- el derecho de petición involucra una respuesta fundamentada,
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR