SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0167/2017-S3
Fecha: 10-Mar-2017
i)
Marcos Raúl Pérez Aramayo, Jefe de DENACEV mediante memorial de 3 de enero de 2017, cursante de fs. 397 a 400 vta., y en audiencia manifestó que: i) La Empresa Privada de Vigilancia “Bolivian Pest Control” no cuenta con una licencia de funcionamiento legalmente constituida para prestar servicios de vigilancia privada en el departamento de Santa Cruz, toda vez que no presentó la documentación pertinente emitida por la UNIPOL, en relación al curso de “Jefe de Operaciones” conforme dispone el art. 58 de la Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana “Para una Vida Segura” (LSNSC); ii) No se perjudicó la prestación de servicios de vigilancia; iii) Sobre lo impetrado mediante memorial presentado el 20 de octubre de 2016 al DENACEV, se tiene respuesta emitida a través del Informe 221/2016 de 10 de noviembre por el Jefe de la División de Asesoría Jurídica; empero, la parte accionante no señaló domicilio procesal, y hasta la fecha el solicitante no se apersonó a exigir su respuesta, aspecto que era su obligación.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- a)
- concedió en parte
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Toda persona tiene derecho de presentar peticiones respetuosas a cualquiera autoridad competente, ya sea por motivo de interés general, ya de interés particular, y el de obtener pronta resolución
- las autoridades vulneran el derecho de petición cuando: a) La respuesta no se pone en conocimiento del peticionario; b) Se presenta la negativa de recibirla o se obstaculiza su presentación; c) Habiéndose presentado la petición respetuosa, la autoridad no la responde dentro de un plazo razonable; y, d) La solicitud no es atendida de manera clara, precisa, completa y congruente con lo solicitado
- el núcleo esencial de este derecho radica en la obtención de una respuesta formal y pronta a lo que se tiene peticionado
- el derecho de petición involucra una respuesta fundamentada,
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR