SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0169/2017-S1
Fecha: 10-Mar-2017
1)
Daniel Roberto Aruquipa Salazar, Director; Mickhail Rocha Beltrán, Fiscal Promotor; y, Antonio Guzmán Arias, Secretario Actuario, todos del Tribunal Disciplinario de la Dirección Distrital de Educación de Puerto Quijarro del departamento de Santa Cruz, manifestaron en audiencia a través de sus abogados que: 1) No se cumplió con el principio de subsidiariedad, ya que con relación a la conformación del tribunal disciplinario existe el Instructivo DDE/VAJ 002/2016 de 4 de enero, la Dirección Departamental de Educación de Santa Cruz, si el accionante consideró que era ilegal debió plantear recuso de revocatoria contra el mismo; 2) Si bien existió un error de taipeo en la citación aún el proceso no cuenta con una resolución final, es más el accionante nunca planteó excepción de nulidad de citación para que se dictara una resolución confirmando o anulando; 3) El salario de José Gabriel García Díaz está garantizado; 4) El derecho a la doble instancia no fue lesionado; 5) Al ser notificado con las fotocopias de la prueba de cargo, el accionante tenía la oportunidad de “realizar” sus pruebas de descargo; 6) Presentan pruebas que dos de los demandados son padres de familia; 7) Cursa en obrados documentación referente a la conformación, posesión, juramento y acreditación del aludido Tribunal Disciplinario, donde se cumplió estrictamente con lo que manda la norma legal que señala el accionante; por tanto, no se advierten lineamientos legales anacrónicos; y, 8) El referido Tribunal Disciplinario fue conformado en marzo de este año, por ello, no existe ninguna lesión al juez natural.
- de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo
- III.3. La acción de amparo en el Código Procesal Constitucional
- III.4.
- ) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa
- subsidiario porque no es posible utilizarlo si es que previamente no se agotó la vía ordinaria de defensa
- III.5.
- la respuesta para que sea eficaz tiene que comprender y resolver el fondo de lo pedido
- III.6. Sobre el derecho al juez natural
- el derecho que tiene toda persona a ser oída y juzgada, con las debidas garantías por un juez regular predeterminado
- III.7. Análisis del caso concreto
- Fragmento 26