SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0169/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0169/2017-S1

Fecha: 10-Mar-2017

III.5.

El Tribunal Constitucional Plurinacional, respecto a este derecho señaló en la SCP 1964/2012 de 12 de octubre, que: “'En el nuevo orden constitucional, el derecho de petición está reconocido en el art. 24 de la CPE, en el que se hace un desarrollo más amplio que en el art. 7 inc.     h) de la Constitución Política del Estado abrogada, señalando textualmente que este derecho puede ser ejercido: ‘…de manera individual o colectiva, sea oral o escrita…’, generando una obligación, tanto para autoridades como para particulares, que consiste en otorgar una respuesta formal y pronta; es decir, responder en el menor tiempo y de forma clara.

Consecuentemente, para que la justicia constitucional ingrese al análisis de fondo de la presunta lesión al derecho de petición, es exigible: 1. La existencia de una petición oral o escrita; 2. La falta de respuesta material y en tiempo razonable a la solicitud; y, 3. La inexistencia de medios de impugnación expresos con el objetivo de hacer efectivo el derecho de petición’ (SC 1434/2011-R de 10 de octubre)”.