SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0169/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0169/2017-S1

Fecha: 10-Mar-2017

III.4.

La Constitución Política del Estado como el Código Procesal Constitucional hacen expresa referencia al respecto, indicando la primera en su art. 129.I, que: “La Acción de Amparo Constitucional se interpondrá (…), siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados”. A su vez, la segunda que: “La Acción de Amparo Constitucional no procederá cuando exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados de serlo” (art. 54).