SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0169/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0169/2017-S1

Fecha: 10-Mar-2017

la respuesta para que sea eficaz tiene que comprender y resolver el fondo de lo pedido

Asimismo, la SCP 1095/2015-S1 de 5 de noviembre, reiteró el razonamiento de la SC 1742/2004-R de 29 de octubre, que dispuso que: “'…el núcleo esencial del derecho de petición reside en el derecho que tiene la persona, a una eficaz y oportuna respuesta respecto a la solicitud o impugnación dirigida a la respectiva autoridad. Conforme a esto, la respuesta para que sea eficaz tiene que comprender y resolver el fondo de lo pedido y ser comunicada al peticionario. Se incurre en una vulneración del derecho constitucional fundamental de petición, cuando no se satisface alguna de estas dos exigencias; lo cual no implica que la petición deba resolverse siempre, accediendo a lo solicitado”’ (las negrillas son nuestras).