SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0169/2017-S1
Fecha: 10-Mar-2017
a)
El accionante mediante su abogado, se ratificó en el memorial de acción de amparo constitucional y ampliándola señaló que: a) Respecto al juez natural hizo notar, que fue el mismo Daniel Roberto Aruquipa Salazar –demandado– observó a Antonio Guzmán Arias, cuando era parte de otro tribunal disciplinario de la Dirección Distrital de Educación de Puerto Quijarro del departamento de Santa Cruz, por considerar que el citado no era padre de familia; b) Cuando verbalmente se acercaba a pedir fotocopias simples del proceso le indicaban que Mickhail Rocha Beltrán lo tenía y a su vez este último indicaba que no era cierto; es decir, el proceso no estaba en despacho; c) Se pidió que el Director Distrital de Educación de Puerto Quijarro del departamento de Santa Cruz, demuestre que Antonio Guzmán Arias era padre de familia, para formar parte de dicho Tribunal Disciplinario; y, d) Por las irregularidades suscitadas pide se hagan las correcciones necesarias.
- de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo
- III.3. La acción de amparo en el Código Procesal Constitucional
- III.4.
- ) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa
- subsidiario porque no es posible utilizarlo si es que previamente no se agotó la vía ordinaria de defensa
- III.5.
- la respuesta para que sea eficaz tiene que comprender y resolver el fondo de lo pedido
- III.6. Sobre el derecho al juez natural
- el derecho que tiene toda persona a ser oída y juzgada, con las debidas garantías por un juez regular predeterminado
- III.7. Análisis del caso concreto
- Fragmento 26