Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0169/2017-S1
Fecha: 10-Mar-2017
II.1.
II.1. El 13 de septiembre de 2016, el Tribunal Disciplinario de la Dirección Distrital de Educación de Puerto Quijarro del departamento de Santa Cruz –conformado por los demandados– emitió la Resolución Administrativa (RA) 02/2016, disponiendo en el mismo el inicio del proceso disciplinario contra el accionante, por las supuestas infracciones cometidas en el ejercicio de sus funciones; asimismo, determinó la apertura de un periodo de prueba de veinte días y la citación personal del antes referido para que esté a derecho y se presente personalmente para prestar su declaración informativa el 16 del citado mes y año, a horas 17:00 (fs. 56 a 58).
- de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo
- III.3. La acción de amparo en el Código Procesal Constitucional
- III.4.
- ) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa
- subsidiario porque no es posible utilizarlo si es que previamente no se agotó la vía ordinaria de defensa
- III.5.
- la respuesta para que sea eficaz tiene que comprender y resolver el fondo de lo pedido
- III.6. Sobre el derecho al juez natural
- el derecho que tiene toda persona a ser oída y juzgada, con las debidas garantías por un juez regular predeterminado
- III.7. Análisis del caso concreto
- Fragmento 26