SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0169/2017-S1
Fecha: 10-Mar-2017
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 13 de septiembre de 2016, el Tribunal Disciplinario de la Dirección Distrital de Educación de Puerto Quijarro del departamento de Santa Cruz, inició en su contra proceso administrativo, disponiendo que el 16 de igual mes y año a horas 17:00, se realice su declaración informativa, la cual le notificaron en la misma fecha y hora, que debía realizarse el mencionado actuado procesal, aspecto por demás incongruente, observándose incluso que dicha notificación no cuenta con su firma ni la de ningún testigo; por lo que, para estar a derecho solicitó se proceda a su citación para que asuma defensa; no obstante, su pedido no fue atendido.
Asimismo, se lesionó su derecho al juez natural, ya que el referido tribunal desarrolla funciones apócrifas debido a que está conformado en base a la Resolución Suprema (RS) 212414 de 21 de abril de 1993, que contempla dentro su estructura un presidente, un fiscal promotor y una secretaria actuaria, la cual es anacrónica y fue derogada en alguna de sus partes por los arts. 29 y 50 del Decreto Supremo (DS) 23968 de 24 de febrero de 1995 y 23 de DS 25273 de 8 de enero de 1999, esta última establece la conformación y atribuciones de la Junta de Distrito (arts. 19 al 21).
- de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo
- III.3. La acción de amparo en el Código Procesal Constitucional
- III.4.
- ) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa
- subsidiario porque no es posible utilizarlo si es que previamente no se agotó la vía ordinaria de defensa
- III.5.
- la respuesta para que sea eficaz tiene que comprender y resolver el fondo de lo pedido
- III.6. Sobre el derecho al juez natural
- el derecho que tiene toda persona a ser oída y juzgada, con las debidas garantías por un juez regular predeterminado
- III.7. Análisis del caso concreto
- Fragmento 26