SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0174/2017-S2
Fecha: 06-Mar-2017
a)
Fidel Alejandro Castro Martínez, Fiscal Departamental de Potosí, en audiencia manifestó que: a) La parte accionante realiza dos pedidos, que se deje sin efecto la Resolución FDP-S/FACM 011/2016 en función a: 1) No se habría tomado en cuenta un memorial de petición de ampliación de plazo; y, 2) No se consideró la jurisprudencia constitucional, que faculta al apoderado actuar con poderes generales en un determinado caso. El memorial de 7 de enero de 2016, nunca pasó a despacho, ni siquiera se encontraba en el cuaderno, diciéndoles a las abogadas de la parte accionante, que al haberse emitido semejante petición, tenían la facultad de pedir una acción de nulidad o pedir nulidad; y, b) En la Resolución FDP-S/FACM 011/2016, se mencionó el testimonio de poder; el art. 39 inc. f) de la Ley General de Aduanas (LGA), dice que el presidente ejecutivo tiene como una de las facultades representar judicial y extrajudicialmente a la Aduana Nacional de Bolivia, relacionado con el art. 81 del Código de Procedimiento Penal (CPP), que menciona que la querella debe iniciarse y proseguirse con poder especial.
Primo Flores Flores, en su condición de tercero interesado, a través de su abogado mencionó: a) Existe un proceso penal contra setenta personas, que se dedican a comprar y transportar vehículos, en la gestión 2013 contrataron a una persona para que les pueda ayudar y proporcione las movilidades, para que importe el motorizado, certificando un funcionario del Instituto Boliviano de Metrología (IBMETRO), en ningún momento falsificaron el documento; y, b) La acción de amparo constitucional deberá interponerse dentro de los seis meses, computable a partir de la vulneración alegada, siendo el último acto el 5 de febrero de 2016, debiendo declarar su rechazo.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II
- fundamentación
- Entendimiento a ser aplicado cuando el Fiscal Departamental emita su resolución jerárquica ya sea revocando o ratificando el sobreseimiento dispuesto por el fiscal de materia en favor del imputado, por cuanto no puede limitarse únicamente a la citación de algunas pruebas, sin individualizar la actuación de los imputados y sin examinar su conducta en relación a los elementos constitutivos de los delitos por los que se les imputó, razón por la cual el fiscal superior deberá verter el razonamiento jurídico de su decisión sin dejar duda en el justiciable.
- Por lo que, la resolución fiscal debe estar debidamente fundamentada, lo que significa que resolviendo el fondo, su requerimiento debe cumplir exigencias de estructura de forma como de contenido, no limitándose a relatar lo ya expuesto por los sujetos procesales, sino citar los elementos probatorios aportados por éstos, exponer su criterio sobre el valor dado a las mismas luego del contraste y valoración que hagan de ellas y aplicando las normas jurídicas a resolver, evitando así tomar decisiones arbitrarias’”
- III.2. Principio de congruencia
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo