SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0174/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0174/2017-S2

Fecha: 06-Mar-2017

a)

Fidel Alejandro Castro Martínez, Fiscal Departamental de Potosí, en audiencia manifestó que: a) La parte accionante realiza dos pedidos, que se deje sin efecto la Resolución FDP-S/FACM 011/2016 en función a: 1) No se habría tomado en cuenta un memorial de petición de ampliación de plazo; y, 2) No se consideró la jurisprudencia constitucional, que faculta al apoderado actuar con poderes generales en un determinado caso. El memorial de 7 de enero de 2016, nunca pasó a despacho, ni siquiera se encontraba en el cuaderno, diciéndoles a las abogadas de la parte accionante, que al haberse emitido semejante petición, tenían la facultad de pedir una acción de nulidad o pedir nulidad; y, b) En la Resolución  FDP-S/FACM 011/2016, se mencionó el testimonio de poder; el art. 39 inc. f) de la Ley General de Aduanas (LGA), dice que el presidente ejecutivo tiene como una de las facultades representar judicial y extrajudicialmente a la Aduana Nacional de Bolivia, relacionado con el art. 81 del Código de Procedimiento Penal (CPP), que menciona que la querella debe iniciarse y proseguirse con poder especial.

Primo Flores Flores, en su condición de tercero interesado, a través de su abogado mencionó: a) Existe un proceso penal contra setenta personas, que se dedican a comprar y transportar vehículos, en la gestión 2013 contrataron a una persona para que les pueda ayudar y proporcione las movilidades, para que importe el motorizado, certificando un funcionario del Instituto Boliviano de Metrología (IBMETRO), en ningún momento falsificaron el documento; y, b) La acción de amparo constitucional deberá interponerse dentro de los seis meses, computable a partir de la vulneración alegada, siendo el último acto el 5 de febrero de 2016, debiendo declarar su rechazo.