SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0174/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0174/2017-S2

Fecha: 06-Mar-2017

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro de la etapa de investigación que sigue el Ministerio Público a denuncia de la Aduana Nacional de Bolivia contra Yolanda Rosario Gonzales Foronda y Primo Flores Flores por los delitos de falsedad material, falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado, el Fiscal de Materia emitió requerimiento de sobreseimiento el 20 de noviembre de 2015, el cual fue impugnado, emitiendo el Fiscal Departamental la Resolución Jerárquica a Impugnación de Sobreseimiento de 18 de diciembre de igual año, por la que otorgó un plazo de cuarenta y ocho horas para subsanar y ordenó que ajunte poder específico y suficiente. Notificado el 6 de enero de 2016, el 7 de similar mes y año, presentó memorial solicitando ampliación de plazo de presentación, solicitud que fue aceptada otorgando plazo hasta el 12 de ese mes y año. Posteriormente, presentó memorial, mediante el cual subsanó la observación, adjuntando el testimonio de poder 638/2015 de 10 de agosto; sin embargo, el 7 de marzo de 2016, el Juez cautelar notificó con el Auto de 26 de febrero del citado año, mediante el cual dispuso el archivo de obrados a favor de los querellados, conminando al Ministerio Público emitir pronunciamiento respecto al otro coimputado.

El 25 de mayo de 2016, se notificó a la accionante con la Resolución FDP-S/FACM 011/2016 de 21 de enero, emitida por el Fiscal Departamental de Potosí, disponiendo la devolución de antecedentes al Fiscal de Materia, por ejecutoria formal de Resolución de Sobreseimiento de 20 de noviembre de 2015, vulnerando con dicha determinación los derechos fundamentales del debido proceso, la defensa, a una resolución fundamentada, motivada y congruente, y a la seguridad jurídica, sin considerar el plazo otorgado mediante providencia de 8 de enero de 2016, la incongruencia de la Resolución FDP-S/FACM 011/2016, mencionando que no se subsanó la observación; sin embargo, se ingresó a analizar el documento presentado; asimismo, realizó una valoración restrictiva del testimonio de poder 638/2015.