Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0174/2017-S2
Fecha: 06-Mar-2017
II.2.
II.2. El 20 de noviembre de 2015, el Fiscal de Materia, César Arando Benítez, dictó requerimiento de sobreseimiento a favor de Yolanda Rosario Gonzales Foronda y Primo Flores Flores, por los delitos de falsedad material, falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado, argumentando que los elementos de prueba recolectados son insuficientes para fundar una acusación; con relación a Eddy Mamani Chacapacha, al tenerse evidencia de su deceso, dispuso se tramite la extinción de la acción penal por muerte del imputado (fs. 5 a 11 vta.). Dicho requerimiento fue notificado a las partes el 7 de diciembre de ese año (fs. 297 y vta. del Segundo Anexo).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II
- fundamentación
- Entendimiento a ser aplicado cuando el Fiscal Departamental emita su resolución jerárquica ya sea revocando o ratificando el sobreseimiento dispuesto por el fiscal de materia en favor del imputado, por cuanto no puede limitarse únicamente a la citación de algunas pruebas, sin individualizar la actuación de los imputados y sin examinar su conducta en relación a los elementos constitutivos de los delitos por los que se les imputó, razón por la cual el fiscal superior deberá verter el razonamiento jurídico de su decisión sin dejar duda en el justiciable.
- Por lo que, la resolución fiscal debe estar debidamente fundamentada, lo que significa que resolviendo el fondo, su requerimiento debe cumplir exigencias de estructura de forma como de contenido, no limitándose a relatar lo ya expuesto por los sujetos procesales, sino citar los elementos probatorios aportados por éstos, exponer su criterio sobre el valor dado a las mismas luego del contraste y valoración que hagan de ellas y aplicando las normas jurídicas a resolver, evitando así tomar decisiones arbitrarias’”
- III.2. Principio de congruencia
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo