SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0174/2017-S2
Fecha: 06-Mar-2017
concedió
La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 14/2016 de 8 de diciembre, cursante de fs. 388 a 392, concedió la tutela solicitada y dispuso la nulidad de la Resolución FDP-S/FACM 011/2016, y ordenó al Fiscal Departamental de Potosí, emita un nuevo fallo debidamente fundamentado, con los siguientes argumentos: 1) La Gerencia Regional Potosí de la Aduana Nacional de Bolivia, ante el conocimiento de la Resolución de Sobreseimiento emitida por el Fiscal de Materia, presentó el 14 de diciembre de 2015, impugnación, radicándose la causa ante el Fiscal Departamental, quien mediante Resolución Jerárquica a Impugnación de Sobreseimiento de 18 de diciembre de igual año, otorgó al querellante el plazo de cuarenta y ocho horas para subsanar el poder, siendo el plazo demasiado corto, la parte accionante presentó memorial, solicitando ampliación de plazo; por lo que, el Fiscal Departamental mediante proveído de 8 de enero de 2016, concedió el plazo adicional hasta el 12 de similar mes y año, presentando memorial a la Gerencia Regional Potosí de la Aduana Nacional de Bolivia, el 12 de igual mes y año, adjuntando el testimonio de poder 638/2015, presentando el mismo dentro de plazo, subsanando la observación; 2) De otro lado, el Fiscal Departamental de Potosí, mediante Resolución FDP-S/FACM 011/2016, realiza un análisis del testimonio de poder 638/2015, cuando no debió realizar dicho análisis, porque si consideró que no se subsanó lo observado, debió tenerla por no presentada la impugnación y devolver al Fiscal de Materia; y, 3) Por tal actuar, vulneró el debido proceso en su componente de fundamentación y congruencia, el derecho a la defensa, porque no tomó en cuenta que: i) La parte querellante solicitó la ampliación de plazo; ii) El Fiscal Departamental de Potosí en suplencia, mediante proveído de 8 de enero de 2016, concedió un plazo adicional para subsanar la observación hasta el 12 de similar mes y año; y, iii) Dentro del plazo concedido, se subsanó la observación realizada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II
- fundamentación
- Entendimiento a ser aplicado cuando el Fiscal Departamental emita su resolución jerárquica ya sea revocando o ratificando el sobreseimiento dispuesto por el fiscal de materia en favor del imputado, por cuanto no puede limitarse únicamente a la citación de algunas pruebas, sin individualizar la actuación de los imputados y sin examinar su conducta en relación a los elementos constitutivos de los delitos por los que se les imputó, razón por la cual el fiscal superior deberá verter el razonamiento jurídico de su decisión sin dejar duda en el justiciable.
- Por lo que, la resolución fiscal debe estar debidamente fundamentada, lo que significa que resolviendo el fondo, su requerimiento debe cumplir exigencias de estructura de forma como de contenido, no limitándose a relatar lo ya expuesto por los sujetos procesales, sino citar los elementos probatorios aportados por éstos, exponer su criterio sobre el valor dado a las mismas luego del contraste y valoración que hagan de ellas y aplicando las normas jurídicas a resolver, evitando así tomar decisiones arbitrarias’”
- III.2. Principio de congruencia
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo