SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0174/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0174/2017-S2

Fecha: 06-Mar-2017

concedió

La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 14/2016 de 8 de diciembre, cursante de fs. 388 a 392, concedió la tutela solicitada y dispuso la nulidad de la Resolución FDP-S/FACM 011/2016, y ordenó al Fiscal Departamental de Potosí, emita un nuevo fallo debidamente fundamentado, con los siguientes argumentos: 1) La Gerencia Regional Potosí de la Aduana Nacional de Bolivia, ante el conocimiento de la Resolución de Sobreseimiento emitida por el Fiscal de Materia, presentó el 14 de diciembre de 2015, impugnación, radicándose la causa ante el Fiscal Departamental, quien mediante Resolución Jerárquica a Impugnación de Sobreseimiento de 18 de diciembre de igual año, otorgó al querellante el plazo de cuarenta y ocho horas para subsanar el poder, siendo el plazo demasiado corto, la parte accionante presentó memorial, solicitando ampliación de plazo; por lo que, el Fiscal Departamental mediante proveído de 8 de enero de 2016, concedió el plazo adicional hasta el 12 de similar mes y año, presentando memorial a la Gerencia Regional Potosí de la Aduana Nacional de Bolivia, el 12 de igual mes y año, adjuntando el testimonio de poder 638/2015, presentando el mismo dentro de plazo, subsanando la observación; 2) De otro lado, el Fiscal Departamental de Potosí, mediante Resolución FDP-S/FACM 011/2016, realiza un análisis del testimonio de poder 638/2015, cuando no debió realizar dicho análisis, porque si consideró que no se subsanó lo observado, debió tenerla por no presentada la impugnación y devolver al Fiscal de Materia; y, 3) Por tal actuar, vulneró el debido proceso en su componente de fundamentación y congruencia, el derecho a la defensa, porque no tomó en cuenta que: i) La parte querellante solicitó la ampliación de plazo; ii) El Fiscal Departamental de Potosí en suplencia, mediante proveído de 8 de enero de 2016, concedió un plazo adicional para subsanar la observación hasta el 12 de similar mes y año; y, iii) Dentro del plazo concedido, se subsanó la observación realizada.