SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0174/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0174/2017-S2

Fecha: 06-Mar-2017

i)

Yolanda Rosario Gonzales Foronda, en su condición de tercera interesada, a través de sus abogados en audiencia manifestó que: i) La polémica procesal que versa en la acción, es la que se manifiesta en el contenido de la Resolución FDP-S/FACM 011/2016, la notificación que se hubiese realizado, así como el memorial de 7 de enero de 2016, y el proveído de 8 de igual mes y año; ii) Conforme el art. 130 del CPP, todos los plazos son perentorios y fatales, no existe posibilidad de solicitar ampliación; iii) Se presentó en calidad de prueba el memorial de 7 de ese mes y año, actuado que no fue notificado a todas las partes; iv) Innumerables sentencias constitucionales plurinacionales indican que se puede recurrir en todos los casos, excepto cuando se haya resuelto por el fiscal departamental, revocando o confirmando el sobreseimiento emitido por el fiscal de materia, no cumpliendo con el principio de subsidiariedad; v) Según la jurisprudencia constitucional, el juez tiene control jurisdiccional; y, vi) La jurisprudencia constitucional mencionada por el accionante, referente al poder, fue ofrecido de manera incompleta, el hecho del fallo señalado no tiene ninguna analogía al hecho fáctico a este caso concreto, solamente considera la parte que les conviene.