SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0174/2017-S2
Fecha: 06-Mar-2017
i)
Yolanda Rosario Gonzales Foronda, en su condición de tercera interesada, a través de sus abogados en audiencia manifestó que: i) La polémica procesal que versa en la acción, es la que se manifiesta en el contenido de la Resolución FDP-S/FACM 011/2016, la notificación que se hubiese realizado, así como el memorial de 7 de enero de 2016, y el proveído de 8 de igual mes y año; ii) Conforme el art. 130 del CPP, todos los plazos son perentorios y fatales, no existe posibilidad de solicitar ampliación; iii) Se presentó en calidad de prueba el memorial de 7 de ese mes y año, actuado que no fue notificado a todas las partes; iv) Innumerables sentencias constitucionales plurinacionales indican que se puede recurrir en todos los casos, excepto cuando se haya resuelto por el fiscal departamental, revocando o confirmando el sobreseimiento emitido por el fiscal de materia, no cumpliendo con el principio de subsidiariedad; v) Según la jurisprudencia constitucional, el juez tiene control jurisdiccional; y, vi) La jurisprudencia constitucional mencionada por el accionante, referente al poder, fue ofrecido de manera incompleta, el hecho del fallo señalado no tiene ninguna analogía al hecho fáctico a este caso concreto, solamente considera la parte que les conviene.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II
- fundamentación
- Entendimiento a ser aplicado cuando el Fiscal Departamental emita su resolución jerárquica ya sea revocando o ratificando el sobreseimiento dispuesto por el fiscal de materia en favor del imputado, por cuanto no puede limitarse únicamente a la citación de algunas pruebas, sin individualizar la actuación de los imputados y sin examinar su conducta en relación a los elementos constitutivos de los delitos por los que se les imputó, razón por la cual el fiscal superior deberá verter el razonamiento jurídico de su decisión sin dejar duda en el justiciable.
- Por lo que, la resolución fiscal debe estar debidamente fundamentada, lo que significa que resolviendo el fondo, su requerimiento debe cumplir exigencias de estructura de forma como de contenido, no limitándose a relatar lo ya expuesto por los sujetos procesales, sino citar los elementos probatorios aportados por éstos, exponer su criterio sobre el valor dado a las mismas luego del contraste y valoración que hagan de ellas y aplicando las normas jurídicas a resolver, evitando así tomar decisiones arbitrarias’”
- III.2. Principio de congruencia
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo