SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0174/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0174/2017-S3

Fecha: 13-Mar-2017

i)

María Patricia Arce Guzmán, Alcaldesa del Gobierno Autónomo Municipal de Vinto a través de su representante legal mediante informe de 26 de enero de 2017, cursante de fs. 41 a 44 vta. y en audiencia, manifestó que: i) Respecto a los memoriales de 7 de diciembre de 2015, 1 de junio y 28 de septiembre de 2016, se atendió la solicitud formulada por Gaby Rodríguez Espada -ahora accionante- “y otros”, habiendo emitido el informe legal de 16 de noviembre de ese año, mismo que concluyó estableciendo la imposibilidad legal para atender favorablemente la petición; ii) Para pedir la declaratoria de necesidad y utilidad pública de un predio o terreno privado, se deben cumplir con formalidades establecidas en la Ley Municipal de Expropiaciones y entre estas la acreditación de una de las causales, sin que en el presente caso concurra alguna de estas; iii) En el “POA 2016” no existe presupuesto para expropiar terrenos destinados a la construcción del edificio municipal ni un proyecto o perfil para tal fin; iv) El citado informe legal estableció la necesidad de realizar un estudio de la documentación legal sobre el bien, cursante en el Gobierno Autónomo Municipal de Vinto, siendo recomendada la entrega del indicado informe a la solicitante -ahora accionante- como respuesta a su petición; v) De acuerdo al informe prestado por Secretaría del referido Gobierno Autónomo Municipal, el informe legal citado se encuentra en archivos de la misma, debido a que los impetrantes -hoy accionantes- no se apersonaron a recogerla; vi) Conforme al Testimonio Poder 1311/2015 de 25 de agosto, Gloria Gaby Rodríguez Espada -ahora accionante- solo tiene facultades para interponer la presente acción de defensa contra el Concejo Municipal de Vinto y no contra la Alcaldesa; vii) Los accionantes además de no haber recogido la carta de “16” -siendo lo correcto 19- de noviembre del mencionado año, cursante en archivos de la señalada Secretaría, esperaron ser notificados en un domicilio que no fue indicado en ninguno de los memoriales que presentaron; y, viii) Conforme la Ley de Municipalidades -Ley 2028- si un proceso de expropiación no se cumple, caduca a los dos años.

En uso de la duplica, manifestó que el informe legal de 16 de noviembre de 2016, recomendó su notificación a los solicitantes -ahora accionantes-, motivo por el que fue emitida la nota de 19 de igual mes y año; empero, ellos no se apersonaron a recoger dicha respuesta, habiendo acudido directamente a la acción de amparo constitucional.