Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0174/2017-S3
Fecha: 13-Mar-2017
la vulneración a este derecho por parte de una autoridad pública
Bajo ese entendimiento, la SCP 1431/2016-S3 de 7 de diciembre, sostuvo que: “la vulneración a este derecho por parte de una autoridad pública, conforme entendió la SC 1068/2010-R de 23 de agosto, se produce cuando: ʽa) La respuesta no se pone en conocimiento del peticionario; b) Se presenta la negativa de recibirla o se obstaculiza su presentación; c) Habiéndose presentado la petición respetuosa, la autoridad no la responde dentro de un plazo razonable; y, d) La solicitud no es atendida de manera clara, precisa, completa y congruente con lo solicitadoʼ” (las negrillas nos pertenecen).