SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0174/2017-S3
Fecha: 13-Mar-2017
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 26 de octubre de 1981, adquirieron una fracción de terreno ubicada en Vinto, de su propietario Manuel Frontaura Argandoña, titularidad registrada en la oficina de Derechos Reales (DD.RR.), con una superficie de 625 m2, bajo la partida 1661 del Libro Primero de Quillacollo del departamento de Cochabamba desde el 30 de julio de 1982.
Sin embargo, la Ordenanza Municipal (OM) 9/79 de 25 de junio de 1979, que posteriormente, fue homologada mediante la OM 7/86 de 15 de octubre de 1986, estableció la expropiación del referido inmueble por necesidad y utilidad pública, ya que en ese predio actualmente está ubicada la plaza de armas y el edificio del Gobierno Autónomo Municipal de Vinto, pero pese a ello no recibieron pago indemnizatorio por ese concepto.
El 12 de abril de 2012, solicitaron el cumplimento del pago indemnizatorio por la afectación de su propiedad mediante expropiación y venta forzosa, considerando que las citadas Ordenanzas Municipales debieron ser inmediatamente remitidas al Concejo Municipal para su tratamiento; empero, fue emitido el Informe Legal C.M.V. A.L. 112/2015 de 21 de septiembre, referido a una interpretación legal de su solicitud conforme a los arts. 10 y 11 de la Ley Municipal de Expropiaciones aprobada por el Gobierno Autónomo Municipal de Vinto.
El 7 de diciembre de 2015, acudieron ante la autoridad ahora demandada, solicitando que “…al no haber DESUSO…” (sic) de las Ordenanzas Municipales y en aplicación del principio de ultractividad de las Leyes 2028 de 28 de octubre de 1999 y 696 de 10 de enero de 1985, además del art. 22 de la Constitución Política del Estado (CPE) y del Decreto Supremo de 4 de abril de 1879, elevado a rango de ley el 30 de diciembre de 1884, en función de la citada Ley Municipal de Expropiaciones, presentaron al Concejo Municipal una solicitud de declaratoria de necesidad y utilidad pública; una Resolución Ejecutiva Municipal; un informe técnico, financiero y legal respecto al presente caso; documentación legal del derecho propietario; certificación presupuestaria; constancia del emplazamiento del proyecto; anteproyecto de ley y dictamen de las comisiones del Concejo Municipal.