SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0175/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0175/2017-S2

Fecha: 06-Mar-2017

denegó

La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 60/2016 de 16 de diciembre, cursante a fs. 100 a 104, denegó la acción de amparo constitucional, por haberse interpuesto fuera de los seis meses previstos por la normativa legal, además porque la legitimación pasiva no es suficiente, siendo otras personas las que suscribieron el contrato de obra 0028/14, además de la parte accionante. La Resolución del Tribunal de garantías, se fundó en los siguientes puntos: i) En la acción de amparo constitucional, no señala nada respecto a Resolución Administrativa Municipal Ejecutiva 031/16 que hace referencia a la resolución del contrato de obra 0028/14; ii) La Resolución Administrativa Municipal Ejecutiva 031/16 se encuentra firmada por la demandada, por el Jefe de la Unidad de Normas Municipales de la Dirección General de Asesoría Legal, Alejandro Medinacelli Ávila, la Directora de la Dirección General de Asesoría Legal, Sonia Vallejos Zabaleta, y Asesora Legal, Mariana Caussin Coronado, todos del Gobierno Autónomo Municipal de El Alto, y la presente acción solamente fue interpuesta contra la Alcaldesa y no contra los otros firmantes; y, iii) La Resolución Administrativa Municipal Ejecutiva 031/16 fue notificada en Secretaría el 18 de marzo de 2016, y según decreto de 19 de abril de igual año, no se opuso ningún tipo de impugnación, y finalmente se tiene la notificación 187/2016 de 9 de mayo de similar año, se procedió a notificar a Eduardo Ernesto Galvez Tredinnick por el CONSORCIO ALTIPLANO con nota de 19 de abril de ese año, respecto a la resolución de contrato de obra 0028/14, hechos que no habilitan la competencia de este Tribunal de garantías constitucionales.