SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0175/2017-S2
Fecha: 06-Mar-2017
III.2. Análisis en el caso concreto
El accionante denuncia la vulneración de sus derechos al debido proceso en sus elementos de debida fundamentación y congruencia; a la defensa; a la favorabilidad; a la verdad material y al trabajo, por cuanto la Alcaldesa del Gobierno Autónomo Municipal de El Alto, dentro del proceso de cumplimiento de contrato de Construcción de un Embovedado Emisario 10.0 Av. 4 Tupac Katari, Distrital D-5, a la empresa CONSORCIO ALTIPLANO, procedió al cobro de la boleta de garantía y posteriormente el 15 de diciembre de 2015, le entregó carta notariada de 9 del mismo mes y año, haciéndole conocer la intención de resolución de contrato de obra 028/14, procediendo a cobrar la boleta de garantía 20489 sin cumplir la cláusula 21.4 del referido contrato.
Conforme consta en la Conclusión II.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, el 17 de marzo de 2014, mediante minuta de contrato de obra 0028/14, el Gobierno Autónomo Municipal de El Alto, contrató los servicios de la Empresa Constructora “EXCON” S.R.L. y “GAREC S.R.L. CARDOZO GUARDA EMPRESA CONSTRUCTORA”, para la Construcción de un Embovedado Emisario 10.0 Av. 4 Tupac Katari, Distrital D-5; posteriormente, por el argumento de que los vecinos se opusieron a la conclusión de la obra, el 1 de diciembre de 2015, el hoy accionante presentó nota comunicando la intensión de resolución de contrato de obra 0028/14, respondiendo la autoridad demandada por carta notariada de 9 de igual mes y año, de manera negativa a la intención de resolución de contrato de obra 0028/14 por los motivos planteados, presentando la autoridad demandada nota de 9 de similar mes y año, cual es notariada, dirigido a la empresa hoy accionante, mediante el cual dio a conocer la intención de resolución de contrato de obra 0028/14, por incumplimiento en la movilización de la obra y por negligencia reiterada, concluyendo con la Resolución Administrativa Municipal Ejecutiva 031/16, cual se dio a conocer mediante nota, que fue recibida el 18 de marzo de 2016, determinando mediante decreto de 19 de abril de igual año, ejecutoriada la Resolución Administrativa Municipal Ejecutiva 031/16 y el CITE: DAM 289-2016, referente a la resolución de contrato de obra 0028/14, actuado que fue notificado en Secretaría el 9 de mayo de similar año.
Los antecedentes expuestos, reflejan que el accionante en representación legal de la empresa CONSORCIO ALTIPLANO, denuncia la vulneración de derechos por el cobro de la boleta de garantía 20489, sin que previamente se le diera a conocer sobre la resolución de contrato de obra 0028/14, cuya comunicación se efectuó el 18 de marzo de 2016; sin embargo, el accionante planteó la presente acción de amparo constitucional el 13 de diciembre de similar año; es decir, fuera del plazo de seis meses establecidos para el efecto, pues efectuado el cómputo a partir de dicha fecha hasta el momento de interposición de esta acción, transcurrieron más de nueve meses; por tal motivo, conforme el Fundamento Jurídico III.1 de este fallo constitucional, esta jurisdicción constitucional se encuentra impedida de ingresar al fondo de la problemática planteada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- II.8.
- II.10.
- II.16.
- II
- III.1. La inmediatez como causal de improcedencia de la acción de amparo constitucional
- III.2. Análisis en el caso concreto
- CONFIRMAR en todo