Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0175/2017-S2
Fecha: 06-Mar-2017
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
El accionante alega la lesión de sus derechos al debido proceso en sus elementos de debida fundamentación y congruencia; a la defensa; a la favorabilidad; a la verdad material y al trabajo, citando al efecto los arts. 8, 20, 46, 47, 115, 117, 119, 120 y 232 de la Constitución Política del Estado (CPE), 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, y 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- II.8.
- II.10.
- II.16.
- II
- III.1. La inmediatez como causal de improcedencia de la acción de amparo constitucional
- III.2. Análisis en el caso concreto
- CONFIRMAR en todo