SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0175/2017-S2
Fecha: 06-Mar-2017
II
El accionante denuncia la vulneración de sus derechos al debido proceso en sus elementos de debida fundamentación y congruencia; a la defensa; a la favorabilidad; a la verdad material y al trabajo, por cuanto la Alcaldesa del Gobierno Autónomo Municipal de El Alto, dentro del proceso de cumplimiento de contrato de Construcción de un Embovedado Emisario 10.0 Av. 4 Tupac Katari, Distrital D-5, a la empresa CONSORCIO ALTIPLANO, procedió al cobro de la boleta de garantía y posteriormente el 15 de diciembre de 2015, le entregó carta notariada de 9 del mismo mes y año, haciéndole conocer la intención de resolución de contrato de obra 0028/14, procediendo a cobrar la boleta de garantía 20489 sin cumplir la cláusula 21.4 del referido contrato.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- II.8.
- II.10.
- II.16.
- II
- III.1. La inmediatez como causal de improcedencia de la acción de amparo constitucional
- III.2. Análisis en el caso concreto
- CONFIRMAR en todo