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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0175/2017-S2
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0175/2017-S2

    Fecha: 06-Mar-2017

    II.8.

    II.8.  Según carta presentada el 7 de diciembre de 2015, el ahora accionante dio a conocer al Banco PyME de la Comunidad S.A., que el Gobierno Autónomo Municipal de El Alto no pudo pretender el pago de una garantía a favor de dicho Gobierno, debido a que se solicitó la resolución de contrato de obra 0028/14 por su incumplimiento (fs. 14 a 15).

    • acción de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
    • a)
    • 1)
    • denegó
    • II.1.
    • II.3.
    • II.5.
    • II.8.
    • II.10.
    • II.16.
    • II
    • III.1.  La inmediatez como causal de improcedencia de la acción de amparo constitucional
    • III.2.  Análisis en el caso concreto
    • CONFIRMAR en todo

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