SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0181/2017-S3
Fecha: 13-Mar-2017
a)
Félix Patzi Paco, Gobernador del Gobierno Autónomo Departamental de La Paz a través de sus representantes, en audiencia señaló que: a) Con relación a la legitimación activa de los ahora accionantes, según el acta de posesión presentada por la Comunidad Jupani Chico Chacahuara, como representantes fueron posesionadas diez personas; sin embargo, solo cinco firmaron esta acción tutelar, sin haber demostrado un poder otorgado por los demás representantes; b) La oficina de Personalidades Jurídicas se encuentra en la ciudad de El Alto del departamento de La Paz y los hoy accionantes sabían que el titular de dicha oficina, estaba a cargo de su solicitud; por ello, quien omitió dar respuesta no fue su persona, sino el citado Responsable; c) Los ahora accionantes hoy reclaman las respuestas a sus peticiones; sin embargo, en los anteriores meses, no presentaron memorial alguno reiterando su reclamo por falta de respuesta; d) Respecto a la solicitud presentada en el memorial de “julio de 2016”, en el Otrosí solicitaron las fotocopias legalizadas de una Resolución Municipal que no les corresponde legalizar ya que las mismas pertenecen a otras personas, puesto que otra Comunidad impetró fotocopias simples; e) La solicitud de 12 de septiembre de 2016 -de desglose de su documentación- fue aceptada en diciembre de igual año; sin embargo, el entonces encargado dejó sus funciones, siendo reemplazado por Milton Francisco Aguilar García; y, f) Si no existe respuesta en el plazo establecido por ley, opera el silencio administrativo negativo y se activan los recursos de revocatoria y jerárquico y los accionantes no agotaron las vías de previstas por el procedimiento administrativo, por lo tanto no se cumplió con el principio de subsidiariedad.
Milton Francisco Aguilar García, Encargado de la Dirección de Personalidades Jurídicas del Gobierno Autónomo Departamental de La Paz en audiencia -testigo ofrecido por la parte demandada-, indicó que los memoriales presentados el 1 de julio y 12 de septiembre de 2016, no obtuvieron respuesta escrita; empero, con el efecto de viabilizar el desglose, fue una tercera persona cuyo nombre desconoce y quien no se encuentra en audiencia el que decía ser propietario de los documentos y así entre la última semana de noviembre y la primera de diciembre, se dirigió a las oficinas de esa Unidad con el fin de proceder al desglose, puesto que canceló la suma de Bs20.- (veinte bolivianos) para pagar las fotocopias en la citada Dirección y como no acreditó interés legal, ya que no era el representante de esa Comunidad, no se le hizo la entrega y después ninguno de los representantes solicitantes fue por el desglose.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Reiteración de la jurisprudencia constitucional relativa al derecho de petición, su alcance y los requisitos para ser tutelado
- c) Habiéndose presentado la petición respetuosa, la autoridad no la responde dentro de un plazo razonable
- ) La prontitud y oportunidad de la respuesta
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR