SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0181/2017-S3
Fecha: 13-Mar-2017
II.2.
II.2. Rosa Sosa Mamani, Secretaria General, Nicolás Sosa Vargas, Secretario de Relaciones, Juan Surco Poma, Secretario de Hacienda, Cirilo Sosa, Secretario de Vialidad y Feliza Sosa Noa, Secretaria de Justicia, todos representantes de la Comunidad Jupani Chico Chacahuara; y, Antonio Surco Villca, Subcentral Jupani -ahora accionantes con excepción de la Secretaria de Justicia-, mediante memorial de 12 de septiembre de 2016, recepecionada en la misma fecha por la Ventanilla de Correspondencia e Información del Gobierno Autónomo Departamental de La Paz, solicitaron al ahora demandado, instruya a la “Dra. Bolivar” y al Asesor Jurídico de la Dirección de Personalidades Jurídicas de ese ente gubernamental, se proceda al desglose inmediato de la personalidad jurídica original de la Comunidad a la que representan, presentada en calidad de prueba, esto con el fin de preparar el inicio de la acción de amparo constitucional contra la Resolución Administrativa Departamental “129/2016” y otras acciones jurisdiccionales (fs. 11 y vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Reiteración de la jurisprudencia constitucional relativa al derecho de petición, su alcance y los requisitos para ser tutelado
- c) Habiéndose presentado la petición respetuosa, la autoridad no la responde dentro de un plazo razonable
- ) La prontitud y oportunidad de la respuesta
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR