SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0181/2017-S3
Fecha: 13-Mar-2017
II.1.
II.1. Cursa memorial presentado el 1 de julio de 2016, a través del cual Rosa Sosa Mamani, Secretaria General y Juan Surco Poma, Secretario de Hacienda, ambos de la Comunidad Jupani Chico Chacahuara -ahora accionantes- se dirigieron a Félix Patzi Paco, Gobernador del Gobierno Autónomo Departamental de La Paz -hoy demandado-, indicando que por la Dirección de Personalidades Jurídicas de la institución a su cargo se está tramitando indebida e ilegalmente el reconocimiento de personalidad jurídica de algunos malos comunarios afiliados a la Comunidad que representan, por dichas irregularidades se sometieron en oposición a la citada Gobernación como ante los tribunales competentes, y que se tenga presente para su cumplimiento el Voto Resolutivo 02/2016 de 26 de junio de la Comunidad Jupani Chico Chacahura en el Auto Administrativo a emitirse por la “Dra. Bolívar” de la citada Dirección, esto con el fin de que posteriormente se proceda al rechazo de la solicitud de personalidad jurídica de la autodenominada Comunidad Chacahuara; asimismo, en el Otrosí solicitaron fotocopias simples de los Títulos Ejecutoriales presentados por los representantes de esa supuesta e ilegal Comunidad, en el Otrosí 2. Impetraron fotocopia legalizada de la Resolución Municipal del Gobierno Autónomo Municipal de Puerto Acosta otorgado al grupo inorgánico denominado Chacahuara. y en el MAS OTROSÍ.- adjuntaron documentación pertinente consistente en el mencionado Voto Resolutivo (fs. 9 a 10).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Reiteración de la jurisprudencia constitucional relativa al derecho de petición, su alcance y los requisitos para ser tutelado
- c) Habiéndose presentado la petición respetuosa, la autoridad no la responde dentro de un plazo razonable
- ) La prontitud y oportunidad de la respuesta
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR