SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0181/2017-S3
Fecha: 13-Mar-2017
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 1 de julio de 2016, solicitaron de manera expresa al Gobernador del Gobierno Autónomo Departamental de La Paz -ahora demandado- que les proporcione fotocopias simples de los Títulos Ejecutoriales presentados por los representantes de la autodenominada e ilegal Comunidad Chacahuara; empero, pese a sus insistentes reclamos no recibieron respuesta de forma escrita, tan solo se argumentaron trámites burocráticos y diligencias incumplidas, señalando “…que se llevó de las oficinas de Personalidades Jurídicas de El Alto, a la Gobernación Central de la ciudad de La Paz, y ¡vuélvase mañana! ¡la próxima semana!, y así se fue dilatándose infructuosamente hasta hoy” (sic).
Asimismo, por otro memorial recepcionado en ventanilla de correspondencia e información del Gobierno Autónomo Departamental de La Paz el 12 de septiembre de 2016, solicitaron el desglose inmediato de la personalidad jurídica “original” de la Comunidad Jupani Chico Chacahuara, presentada en calidad de prueba ante la Unidad de Personalidades Jurídicas de la citada Gobernación; sin embargo, hasta la fecha de interposición de la presente acción tutelar, no se dio respuesta de manera escrita, dilatando esa devolución urgente, puesto que pretenden formular una acción de conflicto de competencia constitucional.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Reiteración de la jurisprudencia constitucional relativa al derecho de petición, su alcance y los requisitos para ser tutelado
- c) Habiéndose presentado la petición respetuosa, la autoridad no la responde dentro de un plazo razonable
- ) La prontitud y oportunidad de la respuesta
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR